Fecha de Publicación: 24/12/1992
Página: 1844-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 602/992

Modifícase disposición del decreto 824/988, relativo a la inscripción en el Sector respectivo del Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.

Ministerio de Turismo

                                      Montevideo, 8 de diciembre de 1992.

   Visto: La dificultad que padecen los restaurantes, bares y demás
establecimientos afines para proceder a su inscripción en el Sector
respectivo del Registro de Prestadores de Servicios Turísticos conforme 
a lo dispuesto por el Decreto N° 824/988 de 6 da diciembre de 1988;

   Resultando: Que la misma deriva de la imposibilidad de presentar
conjuntamente con la solicitud de inscripción la habilitación 
bromatologíca del local, la que se expide con carácter precario por la Intendencias Municipales de varios Departamentos;

   Considerando: Que en consecuencia y en atención al plazo límite fijado
para el registro de los prestadores de Servicios Turísticos aludidos de
acuerdo al Decreto N° 478/992 de 8 de octubre de 1992, es imperioso
solucionar la problemática planteada;

   Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por los arts 7, 11 lit. F), 
12 y 13 lit. E) del Decreto Ley N° 14.335 y 84 de la Ley N° 15.851 de 24/12/986,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el lit. b) apartado 1 del artículo 2º del Decreto N° 
824/988 de 6 de diciembre de 1988 el que observará el siguiente tenor:
   "B) Testimonio acreditando la habilitación municipal en vigencia del
servicio de bromatología, o certificado de habilitación bromatológica
expedido con carácter precario".

LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ.
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