Fecha de Publicación: 26/06/1989
Página: 831-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 29/09/1989.
Decreto 602/988

Se aprueban las tarifas y normas de pago de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado (OSE) para los servicios de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 21 de setiembre de 1988.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de marzo de 1988 y
la revisión de las mismas se fundan en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: que el incremento tarifario del 16 % (dieciséis por
ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo
y refleja el aumento de los costos.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para lo servicios de
agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo.

1. Servicios de agua con medidor.

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1.1 - Consumos domésticos.

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa -habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo
con la siguiente escala:
        
                                                               N$
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m³
       inclusive, tengan o no consumo ...                  148,74 por mes
       Usuarios zona balnearia de 
       Maldonado ........................                  216,27 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 
       y hasta 10 m³, mensuales cualquiera
       sea el consumo ...................                  297,76 por mes
       Usuarios zona balnearia de 
       Maldonado ........................                  428,90 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10
       y hasta 15 m³ mensuales ..........                   45,30 el m³
       Usuarios zona balnearia de
       Maldonado ........................                   58,51 el m³
1.1.4. Con consumos mensuales de más de
       15 y hasta 20 m³, mensuales ......                   61,41 el m³
       Usuarios zona balnearia de
       Maldonado ........................                   77,65 el m³
1.1.5. Con consumos mensuales de más de
       20 y hasta 25 m³, mensuales ......                   75,31 el m³
       Usuarios zona balnearia de
       Maldonado ........................                  103,82 el m³
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 
       25 y hasta 30 m³, mensuales ......                   92,59 el m³
       Usuarios zona balnearia de
       Maldonado ........................                  127,88 el m³
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30
       y hasta 50 m³ mensuales ..........                  114,16 el m³
       Usuarios zona balnearia de 
       Maldonado ........................                  157,17 el m³
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50
       m³ sin limitación ................                  143,16 el m³
       Usuarios zona balnearia de
       Maldonado ........................                  208,87 el m³
   
1.2 Consumos Industriales y Comerciales.

   Los servicios o usuarios de la industria comercio, banco, oficinas o
escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción,
sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de
asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con
la siguiente escala:

1.2.1. Con consumos mensuales de 0
       a 1.000 m³ ................                      190,31 el m³
       Usuarios zona balnearia de
       Maldonado .................                      272,22 el m³
1.2.2. Los consumos excedentes de 
       1.000 m³ mensuales, 
       sin limitación ............                      156,73 el m³
       Usuarios zona balnearia de 
       Maldonado .................                      226,76 el m³

1.3.   Consumos oficiales

1.3.1. Los consumos de las dependencias
       de la Administración Central de
       los Gobiernos departamentales se
       pagarán cualquiera sea el volumen
       de agua consumida al mes ........                 178,12 el m³  

1.4.   Consumos de los servicios de UTE,
       ANCAP, ANP, y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y 
       dependencias de la Administración
       Nacional de Usinas y Transmisiones
       Eléctricas, de la Administración 
       Nacional de Combustibles, Alcohol  
       y Portland, de la Administración
       Nacional de Puertos y de la 
       Administración Nacional de 
       Telecomunicaciones pagarán los
       consumos de agua potable mensuales
       a razón de .......................                 222,06 el m³

2. Servicios de agua sin medidor

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 679,50.

3. Cargo fijo

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, 
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios
abonarán las siguientes cantidades mensuales.

3.1.   Servicios domésticos con medidor y 
       conexión individual en Montevideo
       e interior del país.  

           Por conexión y por mes
3.1.1. Con conexión de 12 mm. 
       de diámetro .........    289.19
3.1.2. Con conexión de 19 mm. 
       de diámetro .........    434,99
3.1.3. Con conexión de 25 mm. 
       de diámetro .........    696,75
3.1.4. Con conexión de más de
       25 mm. de diámetro ... 3.085,40

3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
     balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.

           Por conexión y por mes
3.2.1. Con conexión de 12 mm.
       de diámetro .........    578,38
3.2.2. Con conexión de 19 mm. 
       de diámetro .........    869,98
3.2.3. Con conexión de 25 mm.
       de diámetro .........  1.393.50
3.2.4. Con conexión de más de
       25 mm. de diámetro     6.170,80

3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
     colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.

   Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales.        

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de:

                                     En Montevideo     En Balnearios
                                      e Interior       Canel. - Mald.  
      
                                          N$                N$

       12 mm. por unidad y
       por mes ...........              289,19            578,38
       19 mm. por unidad y
       por mes ...........              289,19            578,38
       25 mm. con dos 
       unidades. Total por 
       mes ...............              696,75          1.395,50
       25 mm. con más de
       dos unidades por 
       unidad y por mes ..              289,19            578,38
       De más de 25 mm.
       hasta 10 unidades
       Total por mes .....            3.085,40          6.170,80
       De más  de 25 mm.
       con más de 10 
       unidades, por 
       unidad y por mes ..              289,19            578,38

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo
       o interior excluidos los de los balnearios 
       de los departamentos de Canelones y 
       Maldonado, por cada unidad y por mes, 
       cualquiera sea el diámetro 
       de la conexión ............................        289,19

3.4.   Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores   
       colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de 
       Canelones y Maldonado. 

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, 
       el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
       para edificios en Montevideo y en el interior del país.

3.5.   Servicios industriales y comerciales 

          Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
       comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o
       profesionales, industria de la construcción, sanatorios y
       hospitales particulares, sociedades mutualistas de asistencia
       médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente,
       grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo
       del agua potable con fines doméstico - familiar, abonarán los
       cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala
       siguiente:

                                     En Montevideo       En balnearios
                                       e interior         Canelones-
                                                          Maldonado

                                          N$                  N$
                                          --                  --

Servicios con conexión 
de 12 mm. .............                 1.446,66            2.893,32
Servicios por conexión     
de 19 mm. .............                 2.159,70            4.319,40
Servicios con conexión 
de 25 mm. .............                 3.467,58            6.935,16
Servicios con conexión
de más de 25 mm. ......                15.422.15           30.844,30

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o
       cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión
       de:

                                     En Montevideo        En balnearios
                                      e interior            Canelones
                                                            Maldonado
                                          N$                   N$
                                          --                   --

       12 mm hasta cinco
       unidades. Total por
       mes ...............              1.466,66            2.893,32 
       12 mm con más de
       cinco unidades Por
       unidad y por mes ..                289,19              578,38
       19 mm Hasta siete
       unidades. Total por
       mes ...............              2.159,70            4.319,40
       19 mm Con más de
       siete unidades Por
       unidad y por mes ..                289,19              578,38
       25 mm hasta once 
       unidades. Total por
       mes ...............              3.467,58            6.935,16
       25 mm con más de
       once unidades por
       unidad y por mes ..                289,19              578,38
       De más de 25 mm.
       Hasta cincuenta y
       tres unidades. Total
       por mes ...........             15.422,15           30.844,30
       De más de 25 mm.
       Con más de    
       cincuenta y tres
       unidades. Por 
       unidad y por mes ..                 289,19             578,38

3.6 Servicios oficiales 

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:  

                                       En Montevideo       En balnearios
                                         e interior          Canelones
                                                             Maldonado

                                            N$                   N$
                                            --                   --

3.6.1. Servicios con conexión
       de 12 mm. ............              585,74            1.171,48
3.6.2. Servicios con conexión
       de 19 mm. ............              875,00            1.750,00
3.6.3. Servicios con conexión
       de 25 mm. ............            1.401,43            2.802,86
3.6.4  Servicios con conexión
       de más de 25 mm. .....            6.208,70           12.417,40

3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portalnd, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:

                                        En Montevideo     En balnearios
                                         e interior        Canelones
                                                           Maldonado

                                             N$                N$
                                             --                --

3.7.1. Servicios con conexión
       de 12 mm. de 
       diámetro .............               65,63             131,26  
3.7.2. Servicios con conexión
       de 19 mm. de 
       diámetro .............              875,00           1.750,00

3.7.3. Servicios con conexión
       de 25 mm. de 
       diámetro ..........               1.401,43           2.802,86
3.7.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm. de
       diámetro .............            6.208,70          12.417,40

3.8. Servicios o robinete libre o propiedades sin medidor.

   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:

         Propiedades situadas         En Montevideo       En balnearios
                                        e interior           Canelones
                                                             Maldonado
                                            N$                  N$
                                            --                  --

        Cargo fijo ..........             289,19              578,38

4. Servicios de incendio

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
     país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 3.417,78 por cada
     pulgada de su diámetro.

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
     facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean 
     industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
     utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
     Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en
     cuenta asimismo el consumo característico (m³ * hora) según el
     diámetro de las conexiones.

4.3. A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
     del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su
     uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de
     1 (una) hora, para los servicios de metro superior.

5.   Tarifas Especiales

5.1.  Fraccionamientos con medidores colectivo, excluidos los de las 
      zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, 
      además del Cargo Fijo N$ 45,30 el m³.
5.2.  Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
      común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual 
      aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos domésticos, la
      escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y
      hasta 15 metros cúbicos.
5.3.  A las Instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del
      Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de 
      consumos domésticos.
5.4.  A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente
      sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de
      enseñanza, incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de
      Educación Física de les aplicará la tarifa de consumos domésticos 
      in perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que
      establezca al respecto la Administración.
6.    Excepcionalidad
      Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de 
      agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros 
      mensuales, siempre que prueben fehacientemente  que los ingresos 
      del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que,
      en conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o 
      pensión de la B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua 
      potable y de alcantarillado.

7.    Cortes de Servicios
      A lo usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus
      servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se
      les seguirán liquidando y deberán abonar los cargos fijos 
      establecidos en el presente decreto por concepto de taifas de agua 
      o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales
      condiciones.

8.   Alcantarillado-Servicios de Aguas Residuales

     Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior
     del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
     tarifas que se establecen a continuación:

8.1   Cargo Fijo
 
      Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones
      de los colectores principales y auxiliares y de la conexión
      domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras productos
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$
       3.706.13 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
       industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$
       2.774,84 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
       97,15 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
       doméstico familiar, la suma de N$ 97,15 por mes y por unidad
       habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de la Dependencias
       Oficiales, la suma de N$ 190,31 por mes y por unidad.
8.2    Cargo Variable.
       La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
       alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas
       a la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por
       ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a
       medidor o a robinete libre.
       En caso que la finca no posea conexión  de agua, el cargo variable
       se facturará como si la misma tuviera servicio de agua a robinete
       libre.
       Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 
       15.570,52 mensuales para los servicios de usuarios particulares y
       la suma de N$ 24.686,45 mensuales para los Servicios de         
       Dependencias Oficiales.

9.    Normas de Liquidación y Pago.

        I) Los importes que se devenguen por consumo del agua, servicios            
           de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y
           abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas 
           indivisibles.
       II) Los conceptos que integren las facturas que emita la
           Administración, que comprendan cifras de centésimos hasta
           cuarenta y nueve se redondearán, desestimándolas y las desde
           cincuenta a noventa y nueve se redondearán en nuevos pesos.
      III) Los usuarios que no abonarán en los plazos fijados las 
           facturas por concepto de servicios prestados por la
           Administración en cualquier parte de la República por el 
           término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los 
           servicios de agua o alcantarillado con el preaviso de 10 
           (diez) días calendarios, improrrogables.
           Queda exceptuados de este régimen los usuarios domésticos - 
           familiares con consumos no superiores a los 5 m³ quienes serán
           pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no
           abonarán en plazo las facturas correspondientes a dos meses
           consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará
           condicionada al pago previo de los importes establecidos para
           el corte y rehabilitación de servicios.
       IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
           los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por
           cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con
           la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
           originados en cualquier lugar del territorio de la República.

        V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán 
           responsables de la buena conservación de los medidores que la
           Administración coloque para el registro de los consumos,
           debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los
           asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los
           casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los
           medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al
           normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los
           usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del
           medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su
           reparación origine.
      VI)  En todos los casos en que por cualquier circunstancia los 
           medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan
           el registro de los consumos de agua o que esta los retire
           provisoriamente, la facturación  mensual se hará de acuerdo
           al promedio de los consumos anteriores a aquel en que se haya
           planteado la situación.
     VII)  Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
           solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
           Administración, serán de cargo del solicitante.
    VIII)  La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N°
           1.1 o 1.2 según o a su juicio corresponda a todos aquellos
           usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua
           no se destine exclusivamente para uso doméstico-familiar.
      IX)  En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a
           más de una unidad habitacional, la Administración queda 
           facultada a aplicar a cada una de ellas, por concepto de agua
           y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda      
           unifamiliar más los cargos Fijos que corresponda.
      
       X)  Se deroga el art. 2° del Decreto Tarifario N° 94/982 de 11 de
           marzo de 1982, facultando a la Administración de las Obras
           sanitarias del estado a aplicar los recursos generados por
           aplicación de esa norma hasta la fecha, a la construcción de
           conexiones de agua y alcantarillado en las condiciones 
           establecidas en el decreto 533/985 del 2 de octubre de 1985,
           que fija el precio de aquéllas.
      XI)  Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
           mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de 
           construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas
           que se produzcan en las mismas o en las tuberías de 
           distribución que pasen bajo la vereda frentista a la obra,
           cuando se deba a roturas provocadas por negligencias,
           imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
           conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua
           perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a
           la reparación de las instalaciones dañadas.
           La estimación del volumen de agua a facturar se hará de 
           acuerdo a los siguientes criterios.

           a) Servicios de Plomo 1/2".
              Si el servicio es tranzado 1.5 m³/hora 36m³/ día.
              Si el Servicio es parcialmente roto 0.75 m³/hora 18 m³/ 
              día.
           b) Servicio de Plomo de 1"
              Si el servicio es tronzado 3.5 m³/hora-84 m³/día.
              Si el servicio es parcialmente roto 1,75m³/hora-42 m³/ 
              día.
           c) Servicio de 2".
              Si el servicio es tronzado 14m³/hora-84m³/día.
              Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora-168m³/día.
              En los casos mencionados, la facturación se efectuará por 
              el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día
              siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no
              se haya constatado el daño, con un máximo de 15 días de 
              antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
              hora de realizar la reparación siempre y como máximo que
              esta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada
              o denunciada.
           d) Líneas de Distribución.

              Cuando se rompa la línea de distribución provocando la
              falta de agua en la zona inmediata a la obra la facturación
              a realizar sería sobre los siguientes fictos:
              Tubería de 3"        31,5 m³/hora          756 m³/día
              Tubería de 4"        56 m³/hora          1.344 m³/día.
              y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se
              reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y
              hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como
              máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de
              recibida la denuncia.
              Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona
              inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de
              los promedios indicados precedentemente, es decir:
              Tubería de 3"      15.75 m³/hora           378 m³/día
              Tubería de 4"       28   m³/hora           672 m³/día
              y por el período determinado en la misma forma que en el
              indicado precedentemente para los numerales a, b y c.

           e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
              distribución que no se hayan contemplado expresamente en 
              los incisos anteriores (un servicio de 18 mm o una cañería
              de mayor diámetro por ejemplo) la facturación se efectuará
              en forma proporcional a las establecidas anteriormente y
              teniendo en cuenta el tipo de rotura es decir si ésta es
              total o parcial.
              Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de
              dos diámetros de las instalaciones involucradas o 
              interpolando entre dos valores dados según los casos.

      XII Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
        emisión del mes de julio de 1988, según la reglamentación
        respectiva.

     XIII Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
        para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado", aprobado
        por R/D N° 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.-

SANGUINETTI.- JORGE SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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