Fecha de Publicación: 26/11/1980
Página: 646-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La importación de bienes que se produzcan en el país pero cuya producción no alcance para satisfacer razonablemente la demanda, en condiciones de funcionamiento normal de la industria nacional, estará gravada por una tasa global del 53%, en igual forma y condiciones que las
establecidas en el presente decreto.
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