Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

  Deberán también inscribirse, las sociedades personales, condominios y 
sociedades anónimas por acciones nominativas que realicen actividades 
comprendidas en el Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las 
Explotaciones Agropecuarias, las sociedades con titulares comprendidos en 
el Impuesto a las Utilidades de Inversiones Extranjeras, las sociedades 
que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a los Arrendamientos 
Rurales y las sociedades que deban determinar el patrimonio fiscal de sus 
socios y accionistas.
Ayuda