Los contribuyentes y responsables de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva, tendrán la obligación de inscribirse en le
Registro Unico de Contribuyentes y deberán aportar los datos y recaudos
que éste requiera.
En el acto de inscribirse, deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos en el artículo 27 del Código Tributario.
Las modificaciones posteriores a la información suministrada al
inscribirse, deberán comunicarse dentro de los treinta días siguientes a
la fecha en que ocurrieran.
No estarán obligados a inscribirse los sujetos pasivos de los siguientes
tributos: Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias, Impuesto a la
Enajenación de Vehículos Automotores, Impuesto a las Prendas, Impuesto a
los Contratos, Derecho de Registro, Tasas Consulares, e Impuesto a la
Viviendas de INVE que se enajenen a beneficiarios en ocasión de su
posterior venta a terceros, ni los contribuyentes del Impuesto a la
Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público.
Tampoco estarán obligados a inscribirse quienes, sin ser contribuyentes
habituales, importen bienes por los que, previamente al despacho aduanero,
se deba abonar alguno de los impuestos administrados por la Dirección
General Impositiva.