Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 78

  Sustitúyese el artículo 2º del decreto 72/977, de 2 de febrero de 1977, 
por el siguiente:

 "ARTICULO 2º. Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
indivisas deberán efectuar por cada ejercicio fiscal, dos pagos a cuenta
que ascenderán cada uno al 25% (veinticinco por ciento) del impuesto que
debió abonarse por el ejercicio anterior.

 Esta disposición regirá para el impuesto del ejercicio fiscal 1977 y
siguientes".
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