Sustitúyese el artículo 2º del decreto 72/977, de 2 de febrero de 1977,
por el siguiente:
"ARTICULO 2º. Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
indivisas deberán efectuar por cada ejercicio fiscal, dos pagos a cuenta
que ascenderán cada uno al 25% (veinticinco por ciento) del impuesto que
debió abonarse por el ejercicio anterior.
Esta disposición regirá para el impuesto del ejercicio fiscal 1977 y
siguientes".