Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 76

  Sustitúyese el artículo 8º del decreto 70/977, de 2 de febrero de 1977, 
por el siguiente:

 "ARTICULO 8º. Liquidación.- El impuesto será liquidado por el
contribuyente, por medio de declaración jurada".
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