Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 74

  Sustitúyese el literal b) del artículo 8º del decreto 368/976 de 24 de 
junio de 1976, por el siguiente:

 "b) Las compañías petroleras particulares pagarán el impuesto
     mensualmente. Dentro de cada período realizarán tres pagos a cuenta
     equivalentes cada uno al 30% del impuesto del mes anterior".
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