Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

Sustitúyese el artículo 6º del decreto 28/976, de 15 de enero de 1976, por
el siguiente:

 "ARTICULO 6º. Liquidaciones provisorias.- Los contribuyentes que estimen
que los pagos a cuenta previstos para este impuesto excederán a su adeudo
por el ejercicio, deberán efectuarlos hasta el monto concurrente del
impuesto estimado.

 En tal caso deberán presentar una declaración jurada provisoria estimando
las rentas gravadas del año en base a las obtenidas en el período
comprendido entre el comienzo del ejercicio y el mes inmediato anterior al
que corresponda realizar cada pago a cuenta.

 La falta o reducción del pago a cuenta que no estuviera justificada de
acuerdo con el inciso anterior, configurará mora por los pagos a cuenta no
vertido, en plazo, hasta la concurrencia con el impuesto liquidado en
definitiva".
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