Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 60

  Sustitúyese el artículo 26 del decreto 999/975, de 29 de diciembre de 
1975 por el siguiente: 

 "ARTICULO 26. Facturación.- En la documentación de las operaciones 
gravadas, deberá discriminarse el Impuesto al Valor Agregado".
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