Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

  La Dirección General Impositiva, depositará en la Cuenta del Tesoro 
Nacional, la totalidad de los tributos que recaude. 
  Asimismo, deberá comunicar de inmediato a la Tesorería General de la 
Nación, los importes líquidos correspondientes a Rentas Afectadas, 
especificando su destino.
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