Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  Los sujetos pasivos de los tributos recaudados por la Dirección General 
Impositiva, deberán cancelar la totalidad de sus obligaciones tributarias 
directamente con la referida Dirección, con prescindencia del destino que 
tuviera el producido de tales obligaciones. 
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