Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

  Sustitúyese el artículo 12 del decreto 51/973 de 16 de enero de 1973, 
por el siguiente:

 "ARTICULO 12. El impuesto se pagará mensualmente. Los sujetos pasivos,
con posterioridad al cierre de su ejercicio económico, deberán presentar
declaración jurada del saldo de la cuenta representativa del impuesto y
pagar el equivalente al saldo acreedor de la misma.
  En caso de que la cuenta mencionada en el inciso anterior resultara con 
saldo deudor al cierre del ejercicio, ese saldo se arrastrará al ejercicio 
siguiente".
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