Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

  La Dirección General Impositiva, con la debida antelación, elevará al 
Poder Ejecutivo los proyectos de aquellos decretos relativos a los 
tributos de su competencia, que por disposición legal o reglamentaria, 
deban o puedan ser dictados periódicamente.

                         Modificaciones y Derogaciones
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