Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

  Las solicitudes de devolución a que se refiere el artículo 75 del 
Código Tributario deberán formularse por el sujeto pasivo de la 
obligación tributaria que motivara el pago en demasía o por quien 
efectivamente realizara el pago en los casos de inexistencia de dicha 
obligación. Al pedido de devolución se agregarán los comprobantes de pago 
y las declaraciones juradas originales y sustitutivas en su caso. La 
documentación podrá sustituirse por fotocopias, exhibiéndose los 
respectivos originales al funcionario receptor, quien dejará constancia 
en las copias de su correspondencia con el original. 

 Cuando lo pagado en exceso haya sido percibido por el solicitante de un
tercero, por traslado del impuesto (Artículo 76 del Código Tributario) o
en su calidad de agente de retención, la gestión sólo podrá cursarse con
la conformidad expresa del tercero o del contribuyente retenido, en la
forma y condiciones previstas en este artículo.
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