Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

  La Dirección General Impositiva, establecerá las formalidades que 
deberán cumplir los sujetos pasivos al efectuar el pago de sus 
obligaciones tributarias y aplicará las sanciones pertinentes en los 
casos de inobservancia.
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