Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

  En los casos en que se hayan establecido pagos a cuenta y el 
contribuyente estime que los mismos superan el impuesto real, podrá 
omitirlos o rebajarlos, si justifica tal circunstancia mediante 
declaración jurada presentada dentro del plazo fijado para el pago a 
cuenta.

                  Compensación y Repetición de Pago
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