MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En los casos en que se hayan establecido pagos a cuenta y el
contribuyente estime que los mismos superan el impuesto real, podrá
omitirlos o rebajarlos, si justifica tal circunstancia mediante
declaración jurada presentada dentro del plazo fijado para el pago a
cuenta.
Compensación y Repetición de Pago
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