Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

  Las declaraciones juradas deberán ser acompañadas de los anexos, 
formularios o estados uniformes, que establezca la Dirección General 
Impositiva, a efectos del correcto entendimiento de los datos contenidos 
en ellas.
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