Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

  Las declaraciones juradas de tributos cuyo plazo de presentación para 
el respectivo obligado venza en la misma fecha, deberán presentarse 
conjuntamente.

 Al presentar la declaración jurada deberán exhibirse los comprobantes de
pago del impuesto y pagos a cuenta correspondientes al período que se
declara, cuyo plazo estuviera vencido o venciera simultáneamente con el de
la declaración jurada.

 Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, podrán
presentarse declaraciones juradas sin los referidos comprobantes de pago,
en cuyo caso la oficina receptora adoptará las medidas que estime
pertinentes.
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