Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

  Cuando una sociedad con personería jurídica sufra una modificación en 
su tipo legal sin perder dicha personería, los responsables deberán dar 
cuenta al Registro Unico de Contribuyentes dentro de los treinta días de 
operada la modificación, aportando los datos y recaudos que el Registro 
estime pertinentes.

                 Declaraciones Juradas, Retenciones y Pagos
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