Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

  En los casos de transferencia, el enajenante, en la solicitud de 
eliminación del Registro Unico de Contribuyentes, deberá proporcionar los 
datos necesarios para individualizar al sucesor. El sucesor deberá 
inscribirse como sujeto pasivo, o denunciar la transferencia cuando ya 
revistiera tal calidad, previamente a la entrega efectiva del 
establecimiento.
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