Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

  Las clausuras, transferencias y liquidaciones definitivas de sociedades, 
importarán el cierre del ejercicio económico del sujeto pasivo, quien 
deberá presentar declaración jurada e inventario detallado de bienes y 
derechos que queden en su poder y abonar la totalidad de los tributos 
resultantes. 
  Conjuntamente con la última declaración jurada que se deba presentar, 
se formulará la solicitud de eliminación del Registro Unico de 
Contribuyentes y del certificado especial previsto por el artículo 23, 
ordinal A) del Título 28 del Texto Ordenado - 1976 cuando corresponda, 
aportando en todo caso la documentación que la Dirección General 
Impositiva estime pertinente.
  No están comprendidos en las disposiciones de los incisos anteriores, 
las transferencias por el modo sucesión y los cambios en el tipo legal o 
forma jurídica de una persona jurídica de interés privado.
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