Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

  Se considera transferencia, toda modificación total o parcial en la 
titularidad de la explotación, con entrega efectiva del establecimiento 
asiento de las actividades generadoras de tributos. Los bienes y derechos 
que no sean transferidos al nuevo titular, se considerarán adjudicados al 
enajenante a todos los efectos fiscales.
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