Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

  Los contribuyentes y responsables de los tributos recaudados por la 
Dirección General Impositiva, deberán conservar los libros, documentos y 
correspondencia comerciales en el domicilio fijado de conformidad con lo 
dispuesto en el artículo 27 del Código Tributario.
Ayuda