Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

  La responsabilidad de emitir la documentación, es de quien enajena 
bienes o presta servicios. No obstante, los adquirentes están obligados a 
exigir la documentación con los requisitos establecidos.
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