Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

  Cuando a juicio de la Dirección General Impositiva el giro o la 
naturaleza de las actividades haga imposible la aplicación de lo 
establecido para la documentación en este capítulo, podrá aceptarse, en 
las condiciones que se fije para cada caso, su sustitución por cintas 
impresas de máquinas registradoras de caja. A tales efectos, se faculta a 
la Dirección General Impositiva a dictar las normas necesarias para el 
control de las empresas gravadas.

 No podrá deducirse ningún impuesto incluido en las adquisiciones
efectuadas a las empresas que se amparen a lo dispuesto en el inciso
anterior.
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