Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

  Se exceptúan de la obligación de documentar establecida en el artículo 
anterior, las operaciones menores de N$ 10.- (diez nuevos pesos) realizadas al detalle por farmacias, peluquerías, mensajerías, 
taxímetros, salones de lustrar, de venta de revistas, cigarros y 
cigarrillos, y establecimientos que expendan artículos alimenticios tales 
como bares, provisiones, panaderías, carnicerías, puestos de frutas y 
verduras, lecherías, tambos y fábricas de pastas y las operaciones 
realizadas por los contribuyentes y responsables del Impuesto a la  
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias. 
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