Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

  Los contribuyentes de impuestos administrados por la Dirección General 
Impositiva deberán documentar las operaciones relativas a la materia 
imponible de los impuestos que los graven. 

 La Dirección General Impositiva podrá exigir que se lleven libros o 
registros especiales de las operaciones propias o realizadas por cuenta de 
terceros.
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