Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

  Será obligatoria la exhibición del documento que acredite la 
inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes para iniciar cualquier 
trámite, con excepción del de pago, ante la Dirección General Impositiva. 
  El documento podrá sustituirse por fotocopia certificada. 

                      Obligación de documentar
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