Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

  La Dirección General Impositiva podrá disponer la eliminación del 
Registro Unico de Contribuyentes, previa inspección si lo considerara 
necesario, de quienes lo soliciten por haber cesado en su condición de 
contribuyentes, siempre que hubieran cumplido con todas las obligaciones 
relativas a los impuestos que tributaban.
Ayuda