Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

  Los representantes, apoderados, administradores o depositarios de las 
personas físicas o jurídicas sujetos pasivos de impuestos domiciliados en 
el exterior, para las que exista la obligación de la inscripción, deberán 
inscribir y presentar declaraciones juradas y suministrar la información 
de sus representadas, requerida por la Dirección General Impositiva. 
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