Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 601/978

Se ordenan en un solo texto, las normas formales necesarias para la administración de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 25 de octubre de 1978.

  Visto: la conveniencia de ordenar en un solo texto, las normas formales 
necesarias para la administración de los tributos recaudados por la 
Dirección General Impositiva.

  Considerando: I) Que ello beneficiará tanto a la Administración como a 
los contribuyentes, pues deberán manejar un sólo texto en la materia; 

  II) Que ello encuadra dentro de la política del Poder Ejecutivo, 
orientada hacia la simplificación y unificación de normas en materia 
tributaria,

  El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

  La Dirección General Impositiva, administrará los siguientes tributos: 

-    Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones
     Agropecuarias.

-    Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

-    Impuesto Unico a Contratistas de Exploración o Explotación de
     Hidrocarburos.

-    Impuesto a las Actividades Financieras.

-    Impuesto a las Utilidades de Inversiones Extranjeras.

-    Impuesto a los Arrendamientos Rurales.

-    Impuesto al Patrimonio.

-    Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión.

-    Impuesto al Valor Agregado.

-    Impuestos Suntuarios.

-    Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias.

-    Impuesto a la Enajenación de Vehículos Automotores.

-    Impuesto a las Prendas.

-    Tributo de Sellos.

-    Impuestos a los Contratos.

-    Tributo Unificado.

-    Impuesto a los Ingresos de las Compañías de Seguros.

-    Derecho de Registro.

-    Impuesto a los Combustibles.

-    Impuesto a las Grasas y Lubricantes.

-    Impuesto a los Combustibles, Grasas y Lubricantes utilizados por la
     Aviación Nacional o de Tránsito.

-    Impuesto a la Venta de Energía Eléctrica.

-    Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y Adicional.

-    Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público.

-    Tasas Consulares.

-    Impuesto Específico al Consumo.

-    Impuesto a las Viviendas de INVE enajenadas o que se enajenen a
     beneficiarios en ocasión de su posterior venta a terceros.

-    Impuesto a las Rentas de los Frigoríficos Exportadores.

                            Recaudación  

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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