Fecha de Publicación: 31/01/1985
Página: 342-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 600/984

Se grava con una multa a las Agencias Marítimas que no cumplan con la presentación de los manifiestos de carga.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                  Montevideo, 21 de diciembre de 1984. 

Visto: la propuesta de la Administración Nacional de modificar la redacción del numeral 1.8 de la Sección II, Capítulo III de su Cuerpo Normativo Tarifario aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983, gravando con una multa de U$S 100 (cien dólares estadounidenses) a las Agencias Marítimas que no cumplan o que demoren en la presentación de los manifiestos de carga.

Resultando: I) Que es cometido de las Agencias Marítimas confeccionar y presentar tales declaraciones o manifiestos.

II) Que en caso de incumplimiento en la presentación de tal documentación,
el régimen vigente establece un recargo del 50% sobre las tarifas a aplicar a las mercaderías;

III) Que al proponerse la multa a las Agencias Marítimas se mantiene
concomitantemente la sanción al propietario de la mercadería;

IV) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha
entendido que en tales casos sólo se sancione a los encargados de
confeccionar y presentar la documentación.

Considerando: oportuno adoptar el criterio sustentado por la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación, y Difusión,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese la redacción del numeral 1.8 de la Sección II, Capítulo III "Tarifa por Servicios terrestres en general" del Cuerpo Normativo Tarifario aprobado por el decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983 por la siguiente:

      1.8 Previamente a decretarse la asignación de muro, la Agencia   Marítima interviniente en la operación deberá presentar una declaración o manifiesto que detalle la totalidad de las mercaderías transportadas o a transportar indicando el número de bultos; la clase y peso de las
mercaderías y el puerto de origen o destino.

     En caso de incumplimiento o demora de la presentación de tal   documentación, la Agencia que incurra en dichas irregularidades será   pasible de una multa de U$S 100 (cien dólares estadounidenses)"

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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