Fecha de Publicación: 18/02/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 13

  (Intervención del Tribunal de Cuentas).-  La intervención de legalidad y del gasto del procedimiento derivado del régimen creado en el presente Decreto, le corresponderá al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 211 literal b) de la Constitución de la República.
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