Fecha de Publicación: 18/02/2021
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 12

  (Financiamiento).- Las erogaciones derivadas de la prestación del servicio objeto de este Decreto serán atendidas con cargo al "Fondo Solidario COVID-19", creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 08 de abril de 2020, en las condiciones y bajo el procedimiento que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
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