Fecha de Publicación: 05/03/1981
Página: 763-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 60/981

Se aprueban tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, por los servicios que presta.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 13 de febrero de 1981.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de octubre de 
1980 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que
origina la prestación de los referidos servicios públicos;

   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la
que aconseja que el mismo fuera del 15% a partir del mes de febrero de
1981.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República
 
                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

A) Servicios de Suministro de Agua.

 Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

                           1 CONSUMOS DE AGUA 
                         (SERVICIOS CON MEDIDOR)

Tarifa 1.1. - Consumos domésticos:

 Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitación el de acuerdo a la siguiente escala:

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 metros cúbicos inclusive, tengan o 
       no consumo, N$ 4,37 por mes; Usuarios zona balnearia Punta del Este 
       y Piriápolis, N$ 6,36 por mes.
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 metros cúbicos 
       mensuales, cualquiera sea el consumo, N$ 6,44 por mes;
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 9,27 por 
       mes.
1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos 
       mensuales, N$ 1,24 el metro cúbico;
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1,60 el 
       metro cúbico.
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 metros cúbicos 
       mensuales, N$ 1,60 el metro cúbico;
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2,43 el 
       metro cúbico.       
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 metros cúbicos 
       mensuales, N$ 3,35 el metro cúbico;
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 4,62 el 
       metro cúbico.
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 50 metros cúbicos, sin limitación,
       N$ 4,21 el metro cúbico;
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 6,14 el 
       metro cúbico.

Tarifa 1.2 - Consumos Industriales y Comerciales:

 Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la siguiente escala.

1.2.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 metros cúbicos, N$ 5,60 el metro 
      cúbico;
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 8,00 el 
      metro cúbico.
1.2.2 Los consumos excedentes de 1.000 metros cúbicos mensuales, sin 
      limitación, N$ 4,61 el metro cúbico;
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 6,67 el 
      metro cúbico.

Tarifa 1.3 - Consumos Oficiales:

1.3.1 Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de 
      los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el volúmen de 
      agua consumida en el mes, N$ 5,24 el metro cúbico.

Tarifa 1.4 - Consumos de los Servicios de U.T.E., A.N.C.A.P., A.N.P. y 
A.N.T.E.L.:

1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración 
       Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración 
       Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración 
       Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
       Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales 
       a razón de N$ 6,53 el metro cúbico.

                        2. SERVICIOS SIN MEDIDOR

 Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 18,34.

                              3. CARGO FIJO

 Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales.

3.1 Servicios Domésticos con Medidor y Conexión Individual de Montevideo e
    Interior del País:

3.1.1 Con conexión de 12 milímetros de diámetro, N$ 10,78 por conexión y  
      por mes;
3.1.2 Con conexión de 19 milímetros de diámetro, N$ 16,23 por conexión y 
      por mes;
3.1.3 Con conexión de 25 milímetros de diámetro, N$ 25,98 por conexión y 
      por mes;
3.1.4 Con conexión de más 25 milímetros de diámetro, N$ 115,08 por 
      conexión y por mes;

3.2 Servicios Domésticos con Medidor y Conexión Individual de los 
    Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado:

3.2.1 Con conexión de 12 milímetros de diámetro, N$ 21,56 por conexión y  
      por mes;
3.2.2 Con conexión de 19 milímetros de diámetro, N$ 32,46 por conexión y 
      por mes;
3.2.3 Con conexión de 25 milímetros de diámetro, N$ 51,96 por conexión y 
      por mes;
3.2.4 Con conexión de más 25 milímetros de diámetro, N$ 230,16 por 
      conexión y por mes;

3.3. Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más Medidores 
     Colectivos o Generales de Montevideo y del Interior del país:

 Las viviendas, casas apartamentos, edificios de propiedad horizontal para
casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1 Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y 
      conexión de:

                                                                       N$
                                                                       __
      12 milímetros por unidad y por mes..................          10,78
      19 milímetros por unidad y por mes..................          10,78
      25 milímetros por unidad y por mes..................          25,98
      25 milímetros con más de dos unidades
         Total por mes....................................          10,78
      De más de 25 milímetros hasta 10 
         unidades. Total por mes..........................         115,08  
      De más de 25 milímetros con más de
         10 unidades, por unidad y por mes................          10,78

3.3.2 Servicios de fraccionamiento de Montevideo o Interior excluídos los
      de balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado, por 
      cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión, 
      N$ 10,78. 

3.4 Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más Medidores Colectivos 
    o Generales de los Balnearios de los departamentos de Canelones y 
    Maldonado:

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el 
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente 
       para edificios en Montevideo y en el Interior del país.

3.5 Servicios Industriales y Comerciales:

 Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos
que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                                  En                En
                                              Montevideo        Balnearios
                                              e Interior             -
                                                  N$                N$
                                                  __                __
Servicios con conexión de 12
 milímetros.................                      53,95            107,90
Servicios con conexión de 19
 milímetros.................                      80,55            161,10
Servicios con conexión de 25
 milímetros.................                     129,34            258,68
Servicios con conexión de más
 de 25 milímetros............                    575,23          1,150,46            

3.5.1 Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                                                  En                En
                                              Montevideo        Balnearios
                                              e Interior             -
                                                  N$                N$
                                                  __                __
12 mm. Hasta cinco unidades.
  Total por mes.................                  53,95            107,90
12 mm. Con más de cinco unidades
  por unidad y por mes..........                  10,78             21,56
19 mm. Hasta siete unidades.
  Total por mes.................                  80,55            161,10
19 mm. Con más de siete unidades
  por unidad y por mes..........                  10,78             21,56  
25 mm. Hasta once unidades.
  Total por mes.................                 129,34            258,68
25 mm. Con más de once unidades
  por unidad y por mes..........                  10,78             21,56  
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
  y tres unidades. Total por mes                 575,23          1.150,46
De más de 25 mm. Con más de 
  cincuenta y tres unidades. Por
  unidad y por mes..............                  10,78             21,56

3.6 Servicios Oficiales:

  Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:

                                                  En                En
                                              Montevideo        Balnearios
                                              e Interior             -
                                                  N$                N$
                                                  __                __
3.6.1 Servicios con conexión de 12
      milímetros..................                17,22            34,44
3.6.2 Servicios con conexión de 19
      milímetros.................                 25,74            51,48
3.6.3 Servicios con conexión de 25
      milímetros.................                 41,22            82,44
3.6.4 Servicios con conexión de más
      de 25 milímetros............               182,61           365,22            

3.7 Servicios de U.T.E., A.N.C.A.P., A.N.P. y A.N.T.E.L.:

Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

                                                  En                En
                                              Montevideo        Balnearios
                                              e Interior             -
                                                  N$                N$
                                                  __                __
3.7.1 Servicios con Conexión de 12
      milímetros de diámetro......                17,22            34,44
3.7.2 Servicios con conexión de 19
      milímetros de diámetro.....                 25,74            51,48
3.7.3 Servicios con conexión de 25
      milímetros de diámetro.....                 41,22            82,44
3.7.4 Servicios con conexión de más
      de 25 milímetros de diámetro.              182,61            365,22            


3.8 Servicios a Robinete Libre o Propiedades sin Medidor:

  Los servicios de las propiedades a robinete libre sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes cantidades:

  Propiedades situadas

                                                 En                En
                                              Montevideo        Balnearios
                                              e Interior             -
                                                  N$                N$
                                                  __                __
Cargo fijo   ................................     10,78            21,56

                      4. - SERVICIOS DE INCENDIO

  Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en todo el país abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$ 137,30 mensuales.

                       5. - TARIFAS ESPECIALES

5.1 Fraccionamientos con medidor colectivo, excluídos los de las zonas 
    balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado además del 
    Cargo Fijo, nuevos pesos 1,24 el metro cúbico.
5.2 A las Instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del 
    Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de consumos 
    domésticos.
5.3 A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente sus 
    instalaciones a los alumnos de institutos oficiales de enseñanza 
    incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación 
    Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos de acuerdo a 
    la reglamentación interna que establezca la Administración.

                          6. - EXCEPCIONALIDAD

  Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto no superen el de la última escala de jubilación o pensión de la Dirección General de Seguridad Social, recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y de alcantarillado.

                        7. - CORTES DE SERVICIOS

  A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

                          8. - ALCANTARILLADO
                     SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES

  Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se establecen a continuación:

8.1 Cargo Fijo:
  
  Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones de los colectivos principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:


8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las 
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos 
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 
       138,24.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las 
       industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 
       103,49 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 
       3,62 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
       doméstico-familiar, la suma de N$ 3,62 por mes y por unidad 
       habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias 
       Oficiales, la suma de nuevos pesos 5,60 por mes y por Unidad.

8.2 Cargo Variable:

  La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas a la red de alcantarillado de O.S.E. será igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
  En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
  Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 457.98 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 726,09 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

                    9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

   I) Los importes que se devenguen por el consumo de agua, servicios de 
      alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán 
      mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales.
  II) Los usuarios que no abonaron en los plazos fijados las facturas por 
      concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier 
      parte de la República, por el término de un mes, serán pasibles de 
      la interrupción de los servicios de agua o de alcantarillado con un 
      preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables y abonarán, 
      en todo caso por el solo vencimiento de dicho plazo, el importe 
      establecido para el corte de servicios.
        Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos 
      familiares con consumos mensuales no superiores a los 5 metros 
      cúbicos quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios 
      cuando no abonaren en plazo las facturas correspondientes a dos 
      meses consecutivos.
 III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los 
      usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro 
      concepto de servicios prestados mantuvieren con la Administración de
      las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del 
      territorio de la República.
  IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de 
      la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
      para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir 
      protección adecuada que le asegure de acuerdo a la reglamentación en 
      vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en 
      los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al 
      normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios 
      abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor, según 
      corresponda, como asimismo los costos que su reparación origina.
   V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores 
      de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de 
      los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la 
      facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los 
      consumos anteriores a aquél en que se haya planteado la situación.
  VI) Los gastos que se originen por cambio de medidor a sola solicitud 
      del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración, 
      serán de cargo del solicitante.
 VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas números 
      1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios 
      cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine 
      exclusivamente para uso doméstico - familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de 
      una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar 
      a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la 
      misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos 
      que corresponda.
  IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, 
      total o parcialmente para abastecer a obras de construcción y/o 
      demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las 
      mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda 
      frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por 
      negligencia, imprudencia o mal trato de las mismas, debiendo abonar 
      conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida
      así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación 
      de las instalaciones dañadas.
        La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a 
      los siguiente criterios:

      a) Servicios de plomo de 1/2":

         Si el servicio es tronzado, 1,5 metros cúbicos por hora - 36 
         metros cúbicos por día;
         Si el servicio es parcialmente roto, 0,75 metros cúbicos por hora 
         - 18 metros cúbicos por día.

      b) Servicios de plomo de 1":

         Si el servicio es tronzado, 3,5 metros cúbicos por hora - 84 
         metros cúbicos por día;
         Si el servicio es parcialmente roto, 1,75 metros cúbicos por hora 
         - 42 metros cúbicos por día.

      c) Servicios de 2":

         Si el servicio es tronzado, 14 metros cúbicos por hora - 336 
         metros cúbicos por día;
         Si el servicio es parcialmente roto, 7 metros cúbicos por hora 
         - 168 metros cúbicos por día.

           En los casos mencionados, "la facturación se efectuará por el 
         período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al 
         cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado 
         el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad, por la zona 
         donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar la 
         reparación siempre y como máximo que éste se efectúe dentro de 
         las 48 horas de detectada o denunciada";

      d) Líneas de distribución:

         Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de 
         agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar 
         sería sobre los siguientes fictos:

         Tubería de 3": 3,15 metros cúbicos por hora * 756 metros cúbicos 
         por día.
         Tubería de 4": 56 metros cúbicos por hora * 1.344 metros cúbicos 
         por día.

         Y la misma se efectuará "tomando como base la hora en que se 
         reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la 
         hora de efectuar la reparación siempre y como máximo también que 
         ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la denuncia"
           "Cuando la rotura no afecte la falta de agua en la zona 
         inmediata a la obra los fictos a efectuar serían el 50% de los 
         promedios indicados precedentemente, es decir":

         Tubería de 3": 15,75 metros cúbicos por hora * 378 metros cúbicos 
         por día.
         Tubería de 4": 28 metros cúbicos por hora * 672 metros cúbicos 
         por día.         

           Y por el período determinado en la misma forma que en el 
         indicado precedentemente para los numerales a, b y c;
  
      e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de 
         distribución que no se hallan contemplados expresamente en los 
         incisos anteriores (un servicio de 38 milímetros o una cañería de 
         mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma 
         proporcional a las establecidas precedentemente y teniendo en 
         cuenta el tipo de roturas, es decir si ésta es total o parcial.
           Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
         diámetros de las instalaciones involucradas o interpolando entre 
         dos valores dados, según los casos.

  X) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del primero de febrero de 1981.

MENDEZ.- HECTOR P. RIVIERE.- VALENTIN ARISMENDI.
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