Decreto 6/025
Sustitúyese el nral. 5 del artículo 2° del Decreto 520/007, de fecha 27 de diciembre de 2007, relativo a la liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente a los bienes que se detallan.
(407*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Enero de 2025
VISTO: el Decreto N° 356/024, de 31 de diciembre de 2024;
RESULTANDO: que la norma citada actualizó la base específica aplicable a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007;
CONSIDERANDO: que en el caso de las cervezas se omitió la inclusión de la base específica de aquellas que se comercializan en envase retornable, por lo que corresponde subsanar tal omisión;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el numeral 5) del artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 356/024, de 31 de diciembre de 2024, por el siguiente: