Fecha de Publicación: 28/01/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                Decreto 6/025

Sustitúyese el nral. 5 del artículo 2° del Decreto 520/007, de fecha 27 de diciembre de 2007, relativo a la liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente a los bienes que se detallan.
(407*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 10 de Enero de 2025

   VISTO: el Decreto N° 356/024, de 31 de diciembre de 2024;

   RESULTANDO: que la norma citada actualizó la base específica aplicable a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007;

   CONSIDERANDO: que en el caso de las cervezas se omitió la inclusión de la base específica de aquellas que se comercializan en envase retornable, por lo que corresponde subsanar tal omisión;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el numeral 5) del artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 356/024, de 31 de diciembre de 2024, por el siguiente:

5)
Cervezas sin alcohol
$ 95,40
Cervezas envase retornable
$ 92,12
Demás cervezas
$ 99,24

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
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