MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
En los casos previstos en el decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986 no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 87 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990, presumiéndose a tal efecto la afectación al uso personal, rigiendo asimismo la exoneración dispuesta en el párrafo 6º del artículo 3º del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990.Ayuda