Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 368-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   En los casos previstos en el decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986
no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 87 del decreto 39/990
de 31 de enero de 1990, presumiéndose a tal efecto la afectación al uso
personal, rigiendo asimismo la exoneración dispuesta en el párrafo 6º del
artículo 3º del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990. 

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