Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

    Tope. - Para calcular el monto de ingresos netos establecido en el
artículo anterior se sumarán todos los ingresos netos devengados en el
ejercicio correspondiente. A los solos efectos de determinar si se supera
el límite fijado en dichas normas, las ventas de productos agropecuarios
que no sean ganado, lanas, cueros y cerdas, se computarán por el 50 %
(cincuenta por ciento) de su monto y los arrendamientos devengados en el
ejercicio multiplicados por seis.
   En caso de que el resultado obtenido superara el monto establecido en
el artículo 12 del Título 8 del T. O. 1987, fijado para cada ejercicio
por el Poder Ejecutivo, corresponderá liquidar el Impuesto a las Rentas
Agropecuarias a partir del ejercicio siguiente.

                              CAPITULO V
 
                         Deducciones admitidas
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