Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

   Remisión. - Las disposiciones que reglamenten el Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio serán aplicables a este impuesto en lo que no
se oponga a lo dispuesto en este Decreto.

                              CAPITULO XIV

                              Derogaciones
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