Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Explotación agropecuaria. - Se entiende por explotación agropecuaria 
la destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales 
como:

A) Cría o engorde de ganado;
B) Producción de lanas, cerdas, cueros y leche;
C) Producción agrícola, frutícola y hortícola;
D) Floricultura.

   En consecuencia, se excluyen las actividades de manipulación o
transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean
necesarios para la conservación de los bienes primarios.
   Quedan incluidas las actividades de avicultura, apicultura y
cunicultura.
Ayuda