Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias efectuarán
cuatro pagos a cuenta del impuesto por cada ejercicio en curso, en la
forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
   El monto de los pagos a cuenta se determinará, a opción del 
contribuyente, en base a uno de los criterios establecidos en los artículos siguientes.
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