Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Rentas comprendidas. - Constituyen rentas comprendidas las derivadas 
de la explotación agropecuaria, de arrendamientos y el resultado de la 
enajenación de bienes del activo fijo, excepto la de tierra y mejoras,
rurales.
   También se consideran rentas comprendidas las obtenidas por la utilización de bienes o prestación de servicios, directa o indirectamente derivadas de la explotación agropecuaria.
   Quedan asimismo comprendidas las obtenidas bajo forma de aparcería,
pastoreo y similares.
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