Rentas comprendidas. - Constituyen rentas comprendidas las derivadas
de la explotación agropecuaria, de arrendamientos y el resultado de la
enajenación de bienes del activo fijo, excepto la de tierra y mejoras,
rurales.
También se consideran rentas comprendidas las obtenidas por la utilización de bienes o prestación de servicios, directa o indirectamente derivadas de la explotación agropecuaria.
Quedan asimismo comprendidas las obtenidas bajo forma de aparcería,
pastoreo y similares.