Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Cambio de método e impugnación. - El método de valuación adoptado por
el contribuyente sólo podrá ser variado con autorización de la Dirección
General Impositiva previo los ajustes que ésta determine.
   La Dirección General Impositiva podrá impugnar el sistema de valuación
por el cual opte el contribuyente, cuando el mismo no tenga justificación
técnica o no se encuentre fehacientemente documentado.
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