Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Valor lana. - La existencia de lana al cierre de cada ejercicio será
avaluada por el contribuyente de acuerdo a uno de los siguientes métodos:

a) Costo de producción;
b) Costo en plaza: El mismo resulta de aplicar los valores que fijará
   la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Ministerio
   de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Dichos valores se determinarán clasificando la lana en función de la
raza de donde proviene.
   Al cierre de cada ejercicio el valor de la lana en el lomo, será incluido en el valor de los lanares.
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