Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Estimación ficta. - En todos aquellos casos en que por la naturaleza 
de la explotación, modalidad de organización o por otro motivo, no puedan
establecerse con exactitud las rentas netas, las mismas podrán ser
determinadas en forma ficta.
   A dichos efectos, la Dirección General Impositiva podrá establecer por
resolución los porcentajes aplicables teniendo en cuenta el tipo de
actividad agropecuaria.

                              CAPITULO VII 
 
                           Normas de valuación
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