Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Asesoramientos. - A lo s efectos del artículo 9 del Título 8 del T. O.
1987 considéranse áreas prioritarias las siguientes:

- Asesoramiento en sanidad animal;
- Asesoramiento en nutrición animal;
- Asesoramiento en sanidad vegetal;
- Asesoramiento en control de calidad de la producción;
- Asesoramiento en el manejo del suelo (erosión y fertilización);
- Asesoramiento en instalación y manejo de pasturas;
- Asesoramiento en sistemas de riego (represas, manejo del agua, etc.);
- Asesoramiento en planes de explotación.

   La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que deberá
probarse los asesoramientos anteriormente establecidos.

                              CAPITULO VI

                            Estimación ficta
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