Fecha de Publicación: 02/04/1990
Página: 8-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   El Tribunal iniciará su actividad leyendo: 1º) La Orden del Comando
General que dispone la convocatoria y la designación del Comando General
por la que remite la lista de Oficiales autorizados a realizar la Prueba.
Constatada la presencia de estos, se reunirá a continuación con el grupo
de Asesores y comenzará a confeccionar la primera Prueba.  Finalizada cada
Prueba, el Tribunal Examinador volverá a reunirse a los efectos de su
corrección para lo cual el Secretario leerá a viva voz los trabajos
personales de cada Oficial . Corregidas y evaluadas, se darán a conocer
las Notas con los seudónimos respectivos para luego proceder a su
identificación.  La identificación del trabajo por cualquier motivo dará
lugar a la eliminación del examinado de la Prueba de Suficiencia. 
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