Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 97

   Notificación. - En el acto de la presentación de la solicitud, la
Administración notificará al sujeto pasivo de la fecha en que se otorgará
el respectivo convenio de facilidades. En caso de que el mismo no
concurriera en la oportunidad indicada a dicho otorgamiento o se dictara
resolución denegatoria, la solicitud quedará desprovista de todo efecto y
se calcularán los recargos transcurridos desde su presentación, sin
perjuicio del derecho de la Administración de promover las acciones
judiciales correspondientes, suspendiéndose la vigencia de los
certificados otorgados.
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