Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 96

   Efectos de la solicitud. - El devengo de los recargos se suspenderá a
partir de la presentación de la solicitud de facilidades, habilitando a 
la obtención de los certificados exigidos por las normas vigentes, en las
condiciones y los requisitos que dichas normas impongan.
   La actualización de las sanciones por infracciones fiscales prevista
por el artículo 43, Capítulo 8 título 1 del T. O. 1987, en los casos en 
que el solicitante hubiera recurrido la resolución que las determinó, se
efectuará hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
Ayuda